Palcos

Objeto, ámbito y naturaleza

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, así como establecer los criterios y procedimiento de adjudicación de las sillas y palcos que se instalen por la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada, para presenciar el discurrir en la denominada “Carrera Oficial” durante los días de Semana Santa de las Cofradías y Hermandades de Penitencia de la Ciudad de Granada y de aquellas otras para las cuales y en los lugares en que se disponga de la preceptiva autorización pública.

Artículo 2.- La instalación de sillas y palcos en la Carrera Oficial y en aquellos otros lugares que se determinen, la realiza la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada en virtud de concesión o autorización del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, pudiendo gestionar esta instalación bien directamente, bien mediante concesión a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 3.- El desfile de las cofradías y hermandades no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto que no se organizan con dicha finalidad, sino con el único y exclusivo propósito de realizar una manifestación pública esencialmente religiosa. Por consiguiente, el interés a preservar prioritariamente habrá de ser el de las cofradías en el ejercicio de este acto de culto externo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad pública competente.

Régimen de uso

Artículo 4.- La cesión de uso de los palcos y sillas corresponde exclusivamente a la Real Federación de Hermandades y Cofradía de Semana Santa de la Ciudad de Granada, la cual podrá reservarse el uso y la cesión de sillas y palcos, atendiendo a cuestiones de protocolo o de carácter social.

La gestión del control y seguridad del uso de sillas y palcos podrá concertarse con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 5.- El uso de las sillas instaladas podrá será cedido por la Real Federación de Hermandades y Cofradía a quienes lo soliciten en la forma y condiciones establecidas en el presente reglamento por alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema de abono que abarque la totalidad o parte de los días de la Semana Santa.

b) Mediante el sistema de cesión diario tanto en Semana Santa como para aquellos otros desfiles en los que se instalen sillas.

El uso de los palcos instalados en la Carrera Oficial será cedido por la Real Federación de Hermandades y Cofradía a quienes lo soliciten en la forma y condiciones establecidas en el presente reglamento, mediante el sistema de abono que abarque la totalidad de las localidades del palco y de los días de la Semana Santa.

Artículo 6.- La cesión de uso de sillas y palcos se concederá previa entrega de la aportación económica, que se fije anualmente por la Real Federación de Hermandades y Cofradías, para cada una de las distintas modalidades y zonas, como contraprestación por dicha cesión de uso.

La suspensión de alguna o de todas las estaciones de penitencia o desfiles procesionales por causa meteorológica o por cualquier otro motivo, no dará derecho a devolución alguna de dicha aportación.

Artículo 7.- El uso de las sillas será individual, correspondiéndose cada silla con una localidad.

Cada uno de los palcos constará del número de localidades determinado por la Real Federación de Hermandades y Cofradías, siendo estas localidades de uso individual, no pudiendo por tanto ubicarse en el mismo un número de ocupantes superior al número de localidades de que conste el palco.

Artículo 8.- En el abono de palco para toda la Semana Santa, se reconoce al abonado de un año determinado el derecho de adjudicación preferente para el año siguiente del palco ocupado, en los plazos y demás condiciones que se establezcan para la renovación, no generándose ningún otro derecho para años posteriores.

En la cesión de uso de sillas el derecho del usuario se extinguirá a la finalización del tránsito de la última de las cofradías que hagan estación el día de la cesión o del periodo de la cesión, si ésta abarca más de un día. En todo caso el uso de sillas no generará ningún derecho adquirido para años posteriores, ni siquiera el de adjudicación preferente.

Los usuarios de las sillas o palcos reservados por la Real Federación de Hermandades y Cofradías por motivos de protocolo, no tendrán en ningún caso derecho de adjudicación preferente para el año siguiente, sin perjuicio de que por la Real Federación de Hermandades y Cofradías se acuerde la renovación por dichos motivos protocolarios.

Artículo 9.- No obstante, lo previsto en el artículo anterior, la Real Federación de Hermandades y Cofradías se reserva el derecho a suprimir o modificar los palcos, su composición o la ubicación de los mismos que sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de sillas y/o palcos en la Carrera Oficial, reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, debidamente justificadas. En estos casos los abonados del año anterior afectados tendrán derecho de adjudicación preferente de entre los palcos que estuviesen disponibles si los hubiere, y entregado la aportación económica correspondiente a este último.

Si ya hubiese entregado la aportación económica y no quisiese o pudiesen hacer uso del derecho de adjudicación preferente podrá exigir el reintegro total de la aportación.

En todo caso los abonados afectados tendrán derecho de adjudicación preferente, de entre las localidades que estuviesen disponibles, si las hubiere, en las Semanas Santas posteriores.

Artículo 10.- Sólo podrán ser titulares de abonos de sillas o palcos las personas físicas mayores de edad, no permitiéndose la titularidad compartida, salvo lo previsto en la legislación vigente en los casos de matrimonio.

Ninguna persona podrá ser abonada de más de dos palcos y/o más de cuatro sillas. No obstante lo anterior, la Real Federación de Hermandades y Cofradías podrá examinar, con carácter excepcional, supuestos determinados, pudiendo arbitrar las medidas que considere oportunas que, en todo caso, no podrán exceder del abono de un tercer palco y/o hasta dos sillas más.

Articulo 11 El derecho de uso de las sillas y palcos se justificará mediante la documentación que a tal efecto sea emitida por la Real Federación de Hermandades y Cofradías, la cual podrá ser requerida por las personas acreditadas o a las que se les encomiende el control y seguridad de las sillas y palcos.

La falta de esta documentación o la no exhibición de la misma conllevará el desalojo de la localidad ocupada.

Artículo 12.- El derecho a reserva o adjudicación preferente anual para los abonados de palcos es personal y sólo podrá transferirse de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

No obstante, la persona que teniendo derecho de adjudicación preferente de palco decida no hacer uso de ello para una Semana Santa, podrá renunciar a él ese año, y comunicarlo a la Real Federación de Cofradías, en el período previsto para la renovación, sin por ello perder el derecho para el año sucesivo. En tal caso, la Real Federación de Hermandades y Cofradías dará el destino que estime conveniente a esas sillas o palco para ese determinado año. La cesión de uso que se realice por este motivo no originará ningún derecho para años sucesivos para el cesionario.

Artículo 13 La transmisión definitiva del derecho de adjudicación preferente sobre un palco podrá realizarse inter vivos sólo entre cónyuges o parientes por consanguinidad o adopción, o afinidad, hasta el 3º grado inclusive, y siempre con carácter gratuito.

En los casos de transmisión mortis causa o en los de anulación, divorcio o separación matrimonial del titular de un derecho de uso o adjudicación preferente sobre un palco se estará a lo que acuerden las partes interesadas. En su defecto, y salvo resolución judicial al respecto, la Real Federación de Hermandades y Cofradías, una vez estudiadas las circunstancias que concurran en cada caso, resolverá sobre la futura titularidad del derecho de uso o adjudicación preferente.

Las cesiones o transmisiones que se produzcan con carácter oneroso o con ánimo de lucro darán lugar a la pérdida del derecho de uso o adjudicación preferente.

En todos los supuestos de transmisión se requerirá para su plena efectividad, y salvo en caso de resolución judicial al respecto, el conocimiento formal y aprobación de la Real Federación de Hermandades y Cofradías.

Artículo 12.- El derecho a reserva o adjudicación preferente anual para los abonados de palcos es personal y sólo podrá transferirse de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

No obstante, la persona que teniendo derecho de adjudicación preferente de palco decida no hacer uso de ello para una Semana Santa, podrá renunciar a él ese año, y comunicarlo a la Real Federación de Cofradías, en el período previsto para la renovación, sin por ello perder el derecho para el año sucesivo. En tal caso, la Real Federación de Hermandades y Cofradías dará el destino que estime conveniente a esas sillas o palco para ese determinado año. La cesión de uso que se realice por este motivo no originará ningún derecho para años sucesivos para el cesionario.

Artículo 13 La transmisión definitiva del derecho de adjudicación preferente sobre un palco podrá realizarse inter vivos sólo entre cónyuges o parientes por consanguinidad o adopción, o afinidad, hasta el 3º grado inclusive, y siempre con carácter gratuito.

En los casos de transmisión mortis causa o en los de anulación, divorcio o separación matrimonial del titular de un derecho de uso o adjudicación preferente sobre un palco se estará a lo que acuerden las partes interesadas. En su defecto, y salvo resolución judicial al respecto, la Real Federación de Hermandades y Cofradías, una vez estudiadas las circunstancias que concurran en cada caso, resolverá sobre la futura titularidad del derecho de uso o adjudicación preferente.

Las cesiones o transmisiones que se produzcan con carácter oneroso o con ánimo de lucro darán lugar a la pérdida del derecho de uso o adjudicación preferente.

En todos los supuestos de transmisión se requerirá para su plena efectividad, y salvo en caso de resolución judicial al respecto, el conocimiento formal y aprobación de la Real Federación de Hermandades y Cofradías.

c) Obtener la documentación precisa que lo acredite como titular del derecho de uso de la silla o palco correspondiente.

d) Formular reclamaciones, en el lugar y forma que oportunamente se señale, respecto de las deficiencias que observe en el proceso de renovación y adjudicación, en las propias instalaciones, o en el personal de atención al público, así como presentar cuantas sugerencias crea conveniente encaminadas a una mejor utilización de las sillas y palcos.

Artículo 16.- Obligaciones. Los usuarios de sillas o palcos tendrán, en su calidad de tales, las siguientes obligaciones:

a) Contribuir desde su localidad al mejor desarrollo de la Semana Santa, guardando el decoro, compostura y respeto debidos a la Estación de Penitencia que realizan las cofradías.

b) Respetar las normas de acceso, circulación, limpieza, uso de los pasillos y cualesquiera otras encaminadas al mejor uso de sillas y palcos, así como a la convivencia con los restantes usuarios.

c) Atender las indicaciones de los representantes de la Real Federación de Hermandades y Cofradías, del personal encargado del control y seguridad en las sillas y palcos, así como las que provengan de las fuerzas de orden público, que puedan hacerse en cada momento para el mejor discurrir de las hermandades y cofradías, por razones de circulación, por motivos de seguridad, o por cualquier otra circunstancia considerada por dichas personas.

d) A tener a disposición la documentación acreditativa de uso de la localidad ocupada para su exhibición si ello le fuere solicitado.

Del cumplimiento de estas obligaciones y de las demás normas de uso que se establecen en este reglamento, se responsabilizará siempre el titular del derecho de uso de la silla o palco, aun cuando su inobservancia se produzca por terceros a quienes el titular hubiese cedido dicho uso.

Régimen, normas y procedimiento de renovación y adjudicación de abonos y sillas

Artículo 17.- A los efectos de renovación de palcos por parte de los abonados del año anterior, que gocen del derecho de adjudicación preferente de palcos para la siguiente Semana Santa, la Real Federación pondrá en marcha, con la suficiente antelación a la Semana Santa, el proceso y calendario de renovación de abonos de palcos, mediante el envío al abonado del año anterior, a la dirección física o electrónica que le conste como suyo, y sin perjuicio de su publicación en la página web de la Real Federación Hermandades y Cofradías, de una comunicación de renovación referida al palco sobre el tuviere derecho de adjudicación preferente, de acuerdo con las presentes normas, con indicación del modo de ingreso de la correspondiente aportación económica, del plazo que se concede para ello y del plazo y forma de retirada de la documentación acreditativa de abono.

Esta actuación podrá realizarse directamente por de la Real Federación de Hermandades y Cofradías o delegando la gestión en terceras personas, físicas o jurídicas.

Artículo 18.- La adjudicación y cesión de sillas en las modalidades previstas en el artículo 5 a) y b) de presente reglamento, se realizará anticipadamente mediante concierto previo por petición dirigida a la Real Federación, que en su caso dará traslado de la misma a la persona, física o jurídica, a la cual se haya cedido su gestión o mediante petición directa a ésta última, previamente o en la propia ubicación de la localidad durante la Semana Santa.

Artículo 19.- La adjudicación de palcos no afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 o que hubiesen perdido el derecho de adjudicación preferente se realizará por la Real Federación de Hermandades y Cofradías, sin perjuicio de los derechos que, a favor de la misma se establecen en el presente reglamento en cuanto a la cesión de palcos. Para ello los interesados deberán dirigir una solicitud a la Real 

Federación de Hermandades y Cofradías, con sus datos y preferencias de ubicación, la cual confeccionará una lista ordenada por fecha de solicitud y preferencias de ubicación.

Así, una vez finalizado el proceso de renovación, la Real Federación de Hermandades y Cofradías, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, ofertará personalmente los palcos disponibles, que serán adjudicados, previo pago de la aportación económica correspondiente, a quienes acepten dicho ofrecimiento.

Artículo 20.- Cualquier abonado del año anterior de palco, podrá optar al cambio o mejora de ubicación del palco de que disfruta. Para ello deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Real Federación de Cofradías y Hermandades, la cual confeccionará una lista ordenada por fecha de solicitud, la cual será atendida una vez finalizado el correspondiente proceso de renovación, en el orden fijado, en función de las disponibilidades existentes y con anterioridad a su ofrecimiento a nuevos adjudicatarios.

Disposición Transitoria Primera: Lo establecido en el artículo 10, en cuanto al número de titularidades, lo será sin perjuicio de las titularidades actuales que se respetarán en todo caso. No obstante, dichos titulares actuales no podrán transmitir su titularidad, por cualquiera de los medios previstos en este reglamento, a otro titular que conlleve el incumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo.

Disposición Transitoria Segunda: La titularidad actual de aquellos palcos que no corresponda a una persona física, tal y como establece el artículo 10 se respetará en todo caso. No obstante, estos abonados podrán, transcurrida la Semana Santa siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento designar como titular a una persona física.

Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigor el día anterior al fijado para la entrega de la documentación acreditativa de la titularidad del derecho de uso de palcos correspondiente a la renovación de abonos previsto para la Semana Santa del 2018.