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Vocalía de Horarios e Itinearios |
Los cometidos de la Vocalía de Horarios e Itinerarios son:
a) Establecer, de común acuerdo con las federadas, los horarios e itinerarios que las mismas realizaran, fuera de la Carrera Oficial, en la Semana Santa de cada año.
b) Fijar el paso por Tribuna Oficial de todas y cada una de ellas y poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno los acuerdos adoptados para, posteriormente, dar cuenta de ello a la Junta General.
c) Convocar a las Hermandades y Cofradías que pudieran verse afectadas por la intención de alguna de cambiar el orden de paso por Tribuna Oficial, recabando la aceptación de las mismas. De no existir acuerdo entre las Hermandades y Cofradías que realiza su estación de penitencia en un mismo día, la Junta de Gobierno señalará el horario de paso por Tribuna Oficial de todas y cada una de ellas.
d) Velar por el cumplimiento de los horarios y itinerarios tanto por la Carrera Oficial como fuera de ella, de todas y cada una de las federadas, así como de cuantas normas sean dictadas por la Junta General y Junta de Gobierno.
e) Informar a la Junta de Gobierno, dentro de los diez primeros días siguientes al Domingo de Resurrección, de las incidencias habidas en las estaciones de Penitencia de todas y cada una de las federadas.
Entre otras, una de mis funciones en la Junta de Gobierno, junto con los demás componentes de la misma serán:
-Proponer a la Junta General la Carrera Oficial que habrán de observar todas las Hermandades y Cofradías federadas en sus Estaciones de Penitencia, así como dar cuanta a la misma de los horarios e itinerarios parciales de todas y cada una de ellas.
-Fijar el tiempo de paso por Tribuna Oficial y totalidad de Carrera Oficial, arbitrando cuantas medidas procedan para el cumplimiento de lo establecido.
-En caso de discrepancia entre las Hermandades y Cofradías que realizan su Estación de Penitencia en un mismo día, se fijará hora de paso por Tribuna de cada una de ellas.
-Las Hermandades y Cofradías de nueva creación no podrán fijar en sus estatutos y reglamentos ni la hora ni el día en el que habrán de realizar su Estación de Penitencia, facultad que queda reservada a la Junta de Gobierno de la Real Federación.
Otro de los apartados de los estatutos que incurren a la vocalía son los que se contemplan a lo largo de los artículos 8, 44 y 45 que dicen:
Articulo 8º, apartado 2, punto m:
Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Real Federación, con la antelación suficiente, cualquier modificación en los horarios e itinerarios previamente aprobados, siempre que las mismas se produzcan por causa de fuerza mayor, para la adopción por aquella de las medidas necesarias.
Articulo 44º:
En el caso de que alguna Hermandad o Cofradía de las federadas solicitara cambiar el día en el que realizar su Estación de Penitencia, vendrá obligada a comunicar, por escrito y razonadamente, a la Junta de Gobierno, el motivo por el que se solicita dicho cambio.
Una vez estudiada por la Junta de Gobierno dicha solicitud, si esta lo cree oportuno, lo someterá a la aprobación de las Hermandades y Cofradías que hagan su Estación de Penitencia el día solicitado por aquella. Si existiera desacuerdo entre ellas, se celebrará una reunión de las afectadas en presencia del Vocal de Horarios e Itinerarios, decidiéndose por mayoría. En el caso de que la petición cursada fuese aprobada, se asignará a la Hermandad o Cofradía solicitante del orden en el que se realizará su paso por Carrera Oficial. En el supuesto de que no se llegara a un acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno proponer, a la Junta General, lo que mas convenga, para su aprobación o denegación.
Las Hermandades o Cofradías que soliciten el cambio de su día habitual de salida y así le sea concedido, perderán su antigüedad respecto a las del nuevo día señalado, excepto en el supuesto de que dicho cambio sea obligado por organismo superior.
Articulo 45º:
Será tenida en cuenta la antigüedad de todas y cada una de las federadas en cuanto al protocolo y en relación con la elección de hora de paso por Tribuna Oficial, en el caso de que no hayan perdido la misma, conforme se establece en el segundo párrafo del articulo 44º precedente.
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